- GENERALITAT VALENCIANA: A ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados (Decreto 236/2019) – Plazo de Presentación hasta el 9 de diciembre
Concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, para paliar
los siguientes daños:
a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.
Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.
Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes del sistema general de seguros, cualesquiera sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño no cubierto por dichos sistemas.
DOCUMENTACIÓN
- Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda. Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
- Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, en su caso.
- Declaración de conformidad con estas bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto.
- Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
- En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social además del NIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento.
- Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
DESCARGA DE IMPRESOS: Anexo II en blanco Declaración 236 / Anexo III -07000_ES Alta a terceros
FORMA DE PRESENTACIÓN
La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat (Orihuela, edificio PROP) o, en su caso, en la oficina habilitada en Rafal.
- GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar los vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias (Decreto 237/2019) – Plazo de Presentación hasta el 23 de enero
Concesión directa de ayudas a las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total», como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
La cuantía individualizada ascenderá a:
a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado.
b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación.
c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada.En caso de adquisición de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención se incrementará en 500 euros.
DOCUMENTACIÓN
- En el caso de automóviles o motocicletas de primera matriculación, la persona solicitante deberá aportar:
- Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. - Permiso de circulación, tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición y factura de compraventa, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
- Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica y del de matriculación.
- Certificado de destrucción del vehículo siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
- Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. g) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
h) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
DESCARGA DE IMPRESOS – Anexo II en blanco Decreto 237 / Anexo III -07000_ES Alta a terceros
- En el caso de automóviles o motocicletas usados, la persona solicitante de la ayuda deberá aportar:
- Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
- Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
- Tarjeta técnica del vehículo adquirido y contrato de compraventa. d) Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.
- Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
- Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
- Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado.
- Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
- Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
FORMA DE PRESENTACIÓN
En el ayuntamiento del término municipal donde se haya pagado el impuesto de circulación.
AYUDAS ESTATALES
- Ayudas destinadas a paliar daños personales (RDL 11/2019 y RD 307/2005) – DESCARGA EL FOLLETO INFORMATIVO
Supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración de zona catastrófica.
IMPORTE DE LAS AYUDAS – 18.0000€
INFORMACIÓN Y FORMULARIOS – http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
DOCUMENTACIÓN
En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.
FORMA DE PRESENTACIÓN
En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).
- Daños y enseres de vivienda (RDL 11/2019 y RD 307/2005)
Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos: En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
A estos efectos, será requisito que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros (ver Disposición final segunda del RDL 2/2019, de 25 de enero).
INFORMACIÓN
http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública. Se puede presentar en el Ayuntamiento de Rafal.